La vuelta al cole del curso escolar 2020 comienza con muchas preocupaciones entre padres y profesores

Esta semana comienza el curso escolar y junto a las preocupaciones habituales de cada septiembre, nos acompaña la inseguridad y el miedo originado por la pandemia ante la vuelta al cole. «Esta circunstancia ha propiciado numerosas consultas de padres y madres sobre el riesgo de retomar la escolarización presencial para la salud de los hijos y del resto de familiares que conviven con ellos», afirma la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano.

«Velar por la salud de los hijos menores es una función inherente al ejercicio de la responsabilidad parental de los padres y las madres, como también lo es procurarles una formación integral. Ante ambas obligaciones de los progenitores, y los consiguientes derechos de los niños, la pregunta que están planteando los progenitores a los abogados de Familia es obvia: ¿Es viable que los niños no acudan al colegio sin que los padres- madres incurran en responsabilidades penales y/o administrativas? Como es lógico, la respuesta a esta pregunta dependerá de cada caso y de cada situación familiar concreta»,

 señala la presidenta de AEAFA.

Por este motivo, AEAFA realiza esta serie de recomendaciones:

Cuestiones previas a tener en cuenta:

1.- En España la escolarización es obligatoria de los 6 a los 16 años.

2.- El artículo 226 del Código Penal castiga como delito de abandono de familia, el incumplimiento de los deberes de asistencia a los hijos, inherentes a la patria potestad, con la pena de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses. Es decir, son dos penas alternativas, o prisión (que no se haría efectiva si se carecen de antecedentes penales), o multa (no ambas de forma simultánea).

3.- En el artículo 154 del Código Civil, se regula como deberes de los padres y madres inherentes a la patria potestad, en relación a los hijos, «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral», y ello supone poner los medios para su escolarización, asistencia al colegio, además de velar por su salud.

4.- No todo incumplimiento de los deberes de la patria potestad es delito. La Jurisprudencia (y el sentido común), precisa que para que un incumplimiento de los deberes de la patria potestad sea considera delito ha de ser grave, patente y duradero en el tiempo, (no sea esporádico, ni ocasional).

5.- El absentismo escolar es el ejemplo típico de este delito de abandono de familia, y requiere además de ser patente, duradero, que sea injustificado, con la finalidad de desatender al hijo. Por tanto, si los padres deciden no llevar a su hijo al colegio, no con la finalidad de desatenderle, sino por considerar que de dicho modo se protege su salud, y durante el tiempo estrictamente imprescindible, no es delito. Podrá ser una decisión acertada, desacertada, pero no delictiva.

6.- En supuestos de judicialización, se deberá ponderar por el Tribunal para cada niño concreto qué derecho debe prevalecer, el de su escolarización o el de su salud y la de su entorno familiar. En caso de que los progenitores prioricen ante todo la salud de su hijo, que no admite discusión en contra, en supuestos de situación de riesgo aumentado por sus patologías previas, o por patologías previas de convivientes en la unidad familiar, lo racional es que no se penalice a los progenitores.(Fuente: www.abc.es)