Medidas relacionadas con el deporte en la Comunitat Valenciana ante el incremento generalizado de la curva de contagios por Covid-19 (Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19)
Interesa detenerse en aquellas medidas que se relación con la práctica de actividad física y deporte. La primera que preocupa a las personas que hacen deporte es cómo se concilia su práctica con el uso de mascarilla obligatorio y permanente que se añade al Anexo I del Acuerdo de 19 de junio del Consell (apartado 1.3.1) y que, dicho sea de paso, constituye la gran novedad de la norma.
Pues bien, en el apartado 1.3.3 se prevé que no sea obligatorio su uso en los siguientes supuestos:
“a) durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso”.
“b) en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable”.
“c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros”.
Establece el Punto 3.21.1 del Anexo I (‘Práctica de la actividad deportiva’) que “se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria”, idéntica redacción a la que ya ofrecía la Resolución de 26 de junio.
Lo mismo debe decirse del Punto 3.21.2 (‘Entrenamiento en ligas federadas no profesionales’), en el que se contiene una remisión a lo que se prevé en el Punto 3.21.5, tal como ya hizo la Resolución de 26 de junio.
El Punto 3.21.3 (‘Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico’) comparece en un momento en el que todas las Federaciones se han ya pronunciado sobre la forma y manera de dar por terminadas las competiciones que están bajo su control y tutela. Algunas quizá tomaron sus decisiones en momentos en los que la práctica del deporte de equipo y de contacto no estaba autorizada, sin que sus acuerdos hayan sido objeto de revisión al publicarse la Resolución de 26 de junio, ni parece previsible que, con la publicación de la de ayer, vayan a modificarse o complementarse ahora.
En las competiciones federadas amateur que se desarrollan en formato de liga a lo largo de una temporada, el mes de julio no suele ser un mes de competición, sin perjuicio de que en ésta, por las circunstancias excepcionales concurrentes, alguna federación haya previsto su reanudación si las circunstancias sanitarias lo hiciesen posible.( Fuente: www.iusport.com)